La AESAH (Alianza por una Energía Sostenible y Accesible en el Hogar) alerta del error de fondo que repiten diversas informaciones publicadas estos días: confundir la descarbonización de la energía con una prohibición de tecnologías. La Directiva
europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD), cuyo plazo para la transposición en los estados miembro vence este 2026, no prohíbe las calderas: el propio Gobierno de España lo ha confirmado explícitamente.
Un titular recurrente que distorsiona la realidad normativa y genera incertidumbre y confusión interesada a los consumidores
En los últimos días han vuelto a circular informaciones que anuncian el “fin de las calderas de gas” como consecuencia de la transposición de la Directiva europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD, Directiva 2024/1275). Estas informaciones incurren en un error de partida: la EPBD no prohíbe las calderas. Lo que la directiva persigue es descarbonizar la energía que consume un edificio, no eliminar una tecnología concreta.
La diferencia es fundamental. Una caldera que en 2040 funcione con biometano, biopropano o hidrógeno renovable no es, a efectos de la directiva, una “caldera de combustibles fósiles”. La propia Comisión Europea lo establece con claridad en la guía oficial para la transposición de la EPBD, publicada en octubre de 2024: la calificación de una caldera como “fósil” o “renovable” recae sobre el combustible que la alimenta, no sobre el equipo en sí mismo.
“Una caldera solo se considera fósil si, en 2040, quema combustibles fósiles. Por el contrario, si opera alimentada con biometano o combustibles renovables, tendrá la consideración de caldera renovable y podrá seguir utilizándose legalmente más allá de 2040”.
Guía oficial de la Comisión Europea para la transposición de la EPBD (octubre de 2024)
Lo que dice realmente la EPBD
La Directiva 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la UE el 8 de mayo de 2024, establece un marco de descarbonización progresiva del parque edificatorio europeo. Sus principales disposiciones relacionadas con los sistemas de calefacción son:
Desde el 1 de enero de 2025: prohibición de incentivos financieros públicos para la instalación de calderas autónomas alimentadas exclusivamente con combustibles fósiles (artículo 17.15 de la EPBD).
Edificios nuevos de cero emisiones: los edificios públicos nuevos deben serlo desde el 1 de enero de 2028; el resto de edificios nuevos, desde el 1 de enero de 2030. Esto afecta a las emisiones in situ del edificio, no a la tecnología instalada.
Planes nacionales de eliminación progresiva: cada Estado miembro diseña su propio calendario para el parque existente. No existe una prohibición europea uniforme con fecha fija de aplicación directa en todos los países.
La EPBD es una directiva, no un reglamento: necesita ser transpuesta al derecho nacional de cada Estado miembro, proceso que en España está actualmente en curso.
El Gobierno de España lo confirma: no se prohíben las calderas
Esta interpretación no es la de AESAH en solitario. El propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la ha expresado con nitidez. Alfredo Garzón, jefe de área de la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, fue explícito en el encuentro informativo ‘Hacia la descarbonización justa de los hogares españoles’, organizado por AESAH en colaboración con Europa Press:
“La Directiva europea no prima una tecnología sobre otra, por lo que en principio todas las tecnologías están abiertas y en ningún caso la transposición de la misma implicará la obligación de no utilizar calderas, ya que los ministerios nunca vamos a decir qué tecnología es la que hay que instalar, sino que el mercado es el que tiene que llegar a esas mejores soluciones con los objetivos claros”.
Alfredo Garzón, jefe de área de la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Garzón subrayó, además, que lo determinante es la fuente de energía que utiliza la tecnología -primando siempre las renovables- y no el equipo en sí mismo, confirmando así que el ministerio “no prohibirá las calderas”.
La neutralidad tecnológica, clave para una transición justa
AESAH defiende desde su fundación el principio de neutralidad tecnológica: la descarbonización debe alcanzarse a través de la renovación del mix energético, no mediante la proscripción de equipos. Las calderas de condensación de alta eficiencia ya instaladas en millones de hogares españoles representan una herramienta válida y asequible para reducir emisiones, especialmente cuando se alimentan con gases renovables como el biometano o el biopropano.
Esta posición no es una defensa del statu quo: es la apuesta por una transición que sea económicamente viable para todos los hogares, incluidos los más vulnerables. Más del 70% de las viviendas españolas no reúnen las condiciones técnicas para instalar una bomba de calor, y su coste la sitúa fuera del alcance de la mayoría de familias incluso con subvenciones. Limitar el debate a una única solución no es una política de descarbonización: es una política de exclusión.
AESAH agrupa a fabricantes de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria, instaladores, mantenedores y productores y distribuidores de energías renovables -entre ellos biometano y BioGLP-, con el objetivo de impulsar un proceso de descarbonización del parque edificatorio español que sea, al mismo tiempo, eficiente, justo e inclusivo.

